PENSIÓN JUBILATORIA OTORGADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). CUANDO SE ORDENA SU EMBARGO, DERIVADO DE UNA RESOLUCIÓN EMITIDA EN UN JUICIO ORAL MERCANTIL, DICHO INSTITUTO DEBE INFORMAR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL LA IMPOSIBILIDAD DE EJECUTAR DICHA MEDIDA (ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL).
Hechos: Un derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) promovió amparo indirecto contra el oficio emitido por el delegado estatal de dicho instituto, mediante el cual se accedió a aplicar un descuento a su pensión jubilatoria en cumplimiento de un embargo decretado en un juicio oral mercantil.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se ordena el embargo de la pensión jubilatoria otorgada por el IMSS, derivado de una resolución emitida en un juicio oral mercantil, el instituto debe informar a la autoridad jurisdiccional la imposibilidad de ejecutar dicha medida, al ser inembargable la pensión salvo para garantizar obligaciones alimentarias, conforme al artículo 10 de la Ley del Seguro Social.
Justificación: El citado artículo 10 establece expresamente la inembargabilidad de las pensiones, salvo en el caso de obligaciones alimentarias. La omisión de proteger la pensión jubilatoria de las actuaciones de terceros que vulneren los derechos a la seguridad social, al mínimo vital o a contar con un procedimiento para la afectación patrimonial, conlleva una responsabilidad estatal de interés público y que debe ser subsanada. Así, considerando la naturaleza de la pensión jubilatoria, la cual amerita una protección especial en atención a la situación de potencial vulnerabilidad de las personas pensionadas y al contenido del derecho a la seguridad social a la luz del mínimo vital y de las obligaciones que impone a la actuación estatal el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades del IMSS deben proteger y respetar la pensión jubilatoria en términos del citado artículo 10, por lo que deben negarse fundadamente a ejecutar órdenes que vulneren esta protección reforzada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031593-a557bfb5/pension-jubilatoria-otorgada-por-el-instituto-mexicano-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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