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APELACION. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE AL APELANTE EL AUTO QUE ORDENA PONERLE LOS AUTOS A LA VISTA PARA QUE EXPRESE AGRAVIOS, SI EN EL EXPEDIENTE RELATIVO DEJO DE ACTUARSE POR MAS DE DOS MESES. (ARTICULO 113, FRACCION III, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE TABASCO).

Clave: X.2o.2 C · Registro digital (IUS): 203176 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 386

Si desde que el juez de primera instancia admite una apelación y ordena requerir a la parte actora para que adicione el testimonio de constancias señaladas por la demandada-apelante, hasta el auto en que el tribunal de alzada pone a disposición de ésta los autos para que exprese agravios dentro de determinado plazo, transcurren más de dos meses, este último acuerdo debe notificarse personalmente a la apelante, aunque la ley procesal civil no contemple este tipo de autos como de los que deben notificarse en forma personal; ya que la inactividad mayor a dos meses no necesariamente debe producirse en la segunda instancia, sino también desde que se admite la apelación, pues el artículo 113, fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco no hace distingo alguno al respecto, sino que lisa y llanamente habla de falta de actuación por más de dos meses y por cualquier motivo en el expediente, para que tenga que ordenarse notificar en forma personal el auto por el que se ponen los autos a disposición del apelante para expresar agravios.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203176-cef0f8ed/apelacion-debe-notificarse-personalmente-al-apelante-el-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 312/95. Camas y Camas, S.A. de C.V. 25 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Borboa Reyes. Secretario: Juan Ramón Carrillo Reyes.

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