NOTIFICACIONES PERSONALES CUANDO SE DEJA DE ACTUAR POR MAS DE DOS MESES (APELACION).
Si entre la fecha del auto que mandó remitir el testimonio de apelación y la fecha de la resolución del tribunal de alzada que lo tuvo por recibido, transcurrieron más de dos meses, dicha resolución debió notificarse personalmente al apelante, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción III del artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito y Territorios Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346067-8abb8c4e/notificaciones-personales-cuando-se-deja-de-actuar-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 15/46. Montero José. 12 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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