NOTIFICACIONES PERSONALES CUANDO SE DEJA DE ACTUAR DURANTE MAS DE DOS MESES (AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL).
Si en el juicio de donde emana el acto reclamado, se dejó de actuar durante más de dos meses, entre la fecha del último proveído y la de la sentencia que se reclama, procedía, de acuerdo con la fracción III del artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, que se hubiera notificado personalmente esa sentencia al quejoso; y por lo mismo, no habiéndose hecho esa notificación personal, el cómputo del término para la interposición del amparo no debe hacerse tomando como base la notificación hecha mediante el boletín judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349570-e1061249/notificaciones-personales-cuando-se-deja-de-actuar-durante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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