NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO.
Cuando un actuario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hace una notificación personal, en los términos de los artículos 29, fracción III y 30, fracción I, de la Ley de Amparo, esto es, presentándose en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones, en día y horas hábiles conforme a lo prescrito por el artículo 281 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente de acuerdo con el segundo del mismo ordenamiento, y al no encontrarse presente el destinatario de la notificación, le deja citatorio para el día siguiente, insertando en el mismo síntesis de la resolución que debe notificársele y si éste no lo esperare, la notificación que por lista se le haga es jurídica, resultando inoperante cualquier razonamiento tendiente a nulificar tal actuación, por lo que debe desecharse de plano el incidente de nulidad de actuaciones que al respecto se interponga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241862-b2ba59c4/notificaciones-personales-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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