NOTIFICACIONES EN EL AMPARO, FORMALIDADES DE LAS.
El artículo 30, fracción I, de la Ley de Amparo, previene que el actuario dejará citatorio para hora fija, dentro de las veinticuatro siguientes, y que si el interesado no espera, se hará la notificación por lista. Por su parte, el artículo 312 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicable a la materia, por disponerlo así el artículo 2o. de la Ley de Amparo, establece que si la persona que debe ser notificada no ocurre al llamado del notificador, se fijará el instructivo correspondiente en la puerta de la casa y que, además se asentara en autos razón de tal circunstancia. No llenándose todas las formalidades que exigen los preceptos que se invocan, cabe concluir que se violan las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio constitucional, y que se incurre en una omisión que puede tener influencia decisiva en el contenido del fallo, procediendo la reposición del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266884-745f4ab3/notificaciones-en-el-amparo-formalidades-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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