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NOTIFICACIONES EN EL AMPARO. CITATORIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221096 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 247

Si bien el artículo 30 de la Ley de Amparo no refiere que en el citatorio que deje el actuario deba asentarse la fecha en que se constituyó, pues únicamente dispone que cuando no se encontrare a la persona a que deba hacerse la notificación personal, se le dejará citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes a efecto de llevar a cabo la diligencia personal, el cual contendrá síntesis de la resolución que deba notificarse; sin embargo, para que el interesado pueda tener conocimiento del día exacto en que debe esperar al actuario, es menester que éste asiente la fecha en que dejó el citatorio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221096-46c96a64/notificaciones-en-el-amparo-citatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 41/91. Rafael Pérez Alvarez. 6 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

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