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NOTIFICACIONES PERSONALES QUE DEBEN HACERSE POR NO ACTUAR MAS DE DOS MESES EN EL JUICIO (AMPARO TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 348645 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 596

Aunque en una sentencia no se haya ordenado que la misma se notificara personalmente, si en autos se dejó de actuar por más de dos meses, desde que surtió efectos la notificación del auto en que se citó para sentencia, hasta que se pronunció ésta, debió hacerse personalmente la notificación del fallo, de acuerdo con la fracción III del artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. Por tanto, la notificación que se hubiere hecho anteriormente por el Boletín Judicial no es legal, y si el quejoso no se hizo sabedor del fallo, el término para la promoción del amparo debe contarse a partir del día siguiente a la segunda notificación, que se le hizo personalmente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348645-621d6605/notificaciones-personales-que-deben-hacerse-por-no-actuar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5909/44. Lagunas Adalberto. 26 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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