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NOTIFICACIONES PERSONALES, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 349190 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2261

Si por haberse dejado de actuar durante más de dos meses, la autoridad responsable ordenó que se notificara personalmente la sentencia reclamada en el amparo, según lo dispone el artículo 114, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el término para la interposición del juicio de garantías debe contarse a partir del día siguiente al en que se hizo la notificación personal de esa sentencia al quejoso, y no a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Judicial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349190-1d8f32e5/notificaciones-personales-termino-para-la-interposicion-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 710/44. Trespalacios Antonio. 7 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Emilio Pardo Aspe.

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