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NOTIFICACIONES PERSONALES, CUANDO SE DEJA DE ACTUAR DURANTE MAS DE DOS MESES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 346174 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2023

El auto del tribunal de alzada que tiene por bien admitida la apelación y manda poner los autos a la vista del apelante por el término de tres días, para que exprese agravios, debe estimarse comprendido, para su notificación personal, en la fracción III del artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, si de la fecha en que el Juez admitió la apelación, hasta la en que se dictó el auto de que se trata, transcurrieron más de dos meses, pues la mencionada disposición legal se refiere a la falta de actuación por el indicado término, sin distinguir que sea en la misma instancia o en instancias distintas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346174-a7302984/notificaciones-personales-cuando-se-deja-de-actuar-durante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3746/43. Hidalgo Leonor y coagraviados. 17 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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