NOTIFICACIONES PERSONALES.
Si entre la fecha de la actuación inmediata anterior a la sentencia y la en que se pronunció esta, transcurrieron más de dos meses, la propia sentencia debió notificarse personalmente, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 114, Fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346645-150f6940/notificaciones-personales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2154/45. Fernández Máximo. 14 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Ver: Artículo 114, Fracción III, Del Código de Procedimientos Civiles Del Distrito Federal de 1932.
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