Corpus
Modo: Corpus Pro

NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA MERCANTIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 345617 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1735

Si en la tercería interpuesta en un juicio mercantil se dejó de actuar durante más de dos meses, el primer proveído dictado después de ese lapso debió notificarse personalmente, en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 114, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, supletorio de la ley mercantil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345617-e82ac1d4/notificaciones-personales-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5349/40. Ávila Díaz Lamberto. 27 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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