NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO.
Si entre la fecha en que por última vez se notificó a la ocurrente en el juicio de amparo, antes de ser remitido en revisión a la Suprema Corte de Justicia, y la fecha de la devolución de los autos el juzgado de su origen, transcurrió un lapso considerable, el Juez de Distrito debió ordenar que la llegada de los autos se notificara a las partes, por medio de notificación personal, haciendo uso de la facultad que le concede el artículo 30 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal; pero no puede decirse que el Juez de Distrito viole la ley, al no ordenar que esa notificación se haga de una manera personal, porque el citado artículo 30 deja a su arbitrio la forma en que debe hacerse una notificación, cuando ésta no es personal por precepto de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345629-42347950/notificaciones-personales-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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