NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
Aun cuando el auto en que el Juez de Distrito aceptó su competencia para conocer del juicio, no invoca el artículo 30 de la Ley de Amparo, si es claro que en los términos de tal precepto, el Juez de Distrito estimó necesaria la notificación personal del mismo auto, y sin embargo, la notificación se hizo por lista a las partes, es admisible el argumento en el sentido de que por falta de la notificación personal antedicha, no conocieron los afectados la fecha señalada para la audiencia constitucional y se les privó de la oportunidad de rendir pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258152-c4837942/notificaciones-personales-en-el-amparo-reposicion-del-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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