ACUERDOS COMERCIALES ENTRE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX) Y TERCEROS. EL INCISO C DEL NUMERAL 7 DEL INCISO III.1.6.2, SUPUESTOS 3 Y 9, DE LAS POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA DEBIDA DILIGENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS, SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS Y, EN SU CASO, EMPRESAS FILIALES, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Hechos: En un procedimiento administrativo de contratación con Petróleos Mexicanos (Pemex), celebrado con motivo de un concurso abierto electrónico internacional, se determinó la adjudicación del contrato a favor de una persona moral, bajo la condición de que la firma del contrato quedaba sujeta a la Opinión Jurídica de Debida Diligencia. La opinión fue de no viabilidad, con fundamento en la norma referida, porque la empresa tenía una demanda vigente contra Petróleos Mexicanos y sus empresas. La persona moral promovió amparo indirecto.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que el inciso C del numeral 7 del inciso III.1.6.2, supuestos 3 y 9, de las Políticas y Lineamientos para el Desarrollo de la Debida Diligencia en Petróleos Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en materia de Ética e Integridad Corporativa, viola los principios de legalidad y de seguridad jurídica.
Justificación: La norma referida al establecer que además de los supuestos señalados en el artículo 76, fracción VI, de la Ley de Petróleos Mexicanos, serán causales para no celebrar o continuar con acuerdos comerciales con terceros que éstos tengan una demanda vigente contra Pemex y sus empresas, viola los principios de legalidad y de seguridad jurídica previstos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello, porque condiciona la firma del contrato a que el tercero adjudicado no tenga demandas vigentes contra Pemex. Esto rebasa la finalidad perseguida por las citadas políticas y lineamientos, consistente en contar con elementos que permitan fortalecer la toma de decisiones sobre la conveniencia de celebrar o mantener negocios con cualquier tercero, y con el propósito de definir responsabilidades y fomentar entre el personal de Pemex y sus empresas un proceso que permita la investigación de los terceros. Lo anterior para que mediante la identificación de banderas rojas se establezcan medidas para mitigar riesgos, tales como corrupción, soborno, lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, reputacionales, entre otros. Además, no se advierte alguna razón objetiva que justifique su exigencia para fortalecer la toma de decisiones sobre la conveniencia de celebrar o mantener negocios con cualquier tercero y mitigar los riesgos mencionados.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031791-8321c692/acuerdos-comerciales-entre-petroleos-mexicanos-pemex-y-terceros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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