MEDIDAS CAUTELARES PROVISIONALES DE ASEGURAMIENTO TRAMITADAS CONFORME A LAS REGLAS DEL JUICIO ESPECIAL SOBRE TRANSACCIONES COMERCIALES Y ARBITRAJE. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECRETA SU CADUCIDAD ES IMPROCEDENTE EL AMPARO DIRECTO.
Hechos: En un procedimiento de medidas cautelares provisionales, tramitadas conforme a las reglas del juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje, la persona juzgadora decretó la caducidad de la instancia con fundamento en el artículo 1076 del Código de Comercio. Inconforme, la parte actora promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra la resolución que decreta la caducidad de las medidas cautelares provisionales de aseguramiento tramitadas conforme a las reglas del juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje, es improcedente el amparo directo.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 87/2019 (10a.), consideró que contra la sentencia definitiva emitida en un juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje, en el que se dilucida sobre la nulidad, o bien, el reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral, procede el amparo indirecto. Ello, porque en este tipo de juicios, su procedencia se limita a cuestiones adjetivas y no sustantivas, que se encuentran establecidas en forma limitativa y no tienden a la resolución del fondo de la controversia suscitada por las partes. En la especie tales consideraciones resultan aplicables, pues la solicitud de medidas cautelares provisionales en apoyo al arbitraje a que se refiere el artículo 1425 del Código de Comercio, debe tramitarse conforme al procedimiento previsto para este tipo de juicios en términos del artículo 1470, fracción III, del citado código. En esa medida, si lo reclamado es la resolución que decreta la caducidad de las medidas cautelares provisionales tramitadas conforme a las reglas del juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje, es evidente que se trata de un caso análogo al de la jurisprudencia citada, por tanto, dicha determinación no constituye una resolución que ponga fin al juicio para efectos del amparo directo en términos del artículo 170 de la Ley de Amparo, pues ésta solamente tiene por objeto dilucidar lo relativo a la procedencia definitiva de las medidas cautelares solicitadas. En el entendido de que la determinación de caducidad en comento será reclamable en amparo indirecto, en términos del artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, al ser una determinación dictada en un procedimiento especial seguido fuera de la controversia principal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031922-e3d2f5ad/medidas-cautelares-provisionales-de-aseguramiento-tramitadas-conforme-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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