SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA ADICIÓN DEL ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 24 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.
Hechos: Una persona militar en activo promovió amparo indirecto contra los efectos y consecuencias de la adición señalada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2025. Solicitó la suspensión provisional para el efecto de que se le permitiera portar armas de fuego de su propiedad para la prestación de servicios de seguridad privada, sin contar con la autorización correspondiente. El Juzgado de Distrito la negó al estimar que de concederse se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público. Contra esa decisión interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Es improcedente la suspensión provisional contra los efectos y consecuencias de la adición del último párrafo al artículo 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Justificación: Del proceso legislativo que dio origen a la adición indicada se advierte que se buscó robustecer el marco normativo en materia de uso de armas de fuego en el país. En ese contexto, la concesión de la medida cautelar para paralizar sus efectos y consecuencias y permitir que la persona quejosa, por el hecho de ser militar en activo, continúe portando armas de fuego para la prestación de servicios de seguridad privada sin contar con la autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional o de la Secretaría de Marina, según corresponda, causa perjuicio al interés social. La regulación del uso de armas de fuego es en beneficio de la sociedad, la cual está interesada en que exista una regulación y control estricto en su utilización, como medida para: 1) combatir su uso irregular; 2) reducir la violencia en el país; 3) fortalecer la seguridad pública y construir la paz social, a través de la implementación de políticas públicas dirigidas a reducir los índices de inseguridad; y 4) propiciar el restablecimiento de un entorno tranquilo y seguro. También se contravendrían disposiciones de orden público, pues uno de los objetivos que dieron origen a la adición fue que los prestadores de servicios de seguridad privada a empresas o particulares se ajustaran al artículo 32, fracción IV, de la Ley Federal de Seguridad Privada, el cual les impone la obligación de utilizar sólo el armamento o equipo registrado ante la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, bajo el amparo de una licencia particular colectiva. Eximir a la persona quejosa de la aplicación de la disposición reclamada, aunque sea temporalmente, obstaculizaría la implementación de mecanismos que buscan robustecer el marco normativo en materia de uso de armas de fuego. Además, el impacto que tendría la suspensión en el orden público y el interés social sería mayor a los efectos perjudiciales que se le podrían ocasionar a la persona quejosa.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031953-f9f6cea5/suspension-provisional-en-amparo-indirecto-es-improcedente-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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