CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. PROCEDE ANALIZAR SU EXISTENCIA CUANDO PESE A QUE UNO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CONTENDIENTES INFORMA QUE ABANDONÓ SU CRITERIO DENUNCIADO COMO DIVERGENTE, Y DE LA NUEVA RESOLUCIÓN SE APRECIA QUE ÉSTA NO SE ADECUÓ O AJUSTÓ CON EL RESTO DE LOS CRITERIOS JURÍDICOS DENUNCIADOS.
Hechos: Durante el trámite de una denuncia de contradicción de criterios, uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes comunicó que abandonó el criterio que se encontraba denunciado en controversia con otros emitidos por diferentes Tribunales Colegiados e informó que emitió otro diverso.
Criterio jurídico: Cuando uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes informa que abandonó el criterio que es objeto de una denuncia de contradicción y emitió uno nuevo, previo a declarar su posible improcedencia o dejar sin materia el asunto, debe revisarse la temporalidad en que dicho nuevo criterio se emitió, así como si se adecuó o no con el resto de los criterios jurídicos denunciados como divergentes, para resolver lo conducente en torno a la contradicción de criterios.
Justificación: De acuerdo con el nuevo paradigma sobre las reglas de precedentes inserto en la Ley de Amparo, la finalidad de resolver una contradicción de criterios es otorgar seguridad jurídica al fijar el criterio que debe prevalecer como jurisprudencia a partir de los denunciados como divergentes y, en su caso, de los que se informe que han sido abandonados con posterioridad a los primigenios.
Al respecto, la línea jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido clara para determinar en qué momento un asunto puede declararse inexistente, improcedente o sin materia. Sin embargo, para arribar a cada una de esas conclusiones el órgano jurisdiccional encargado de sentar jurisprudencia por contradicción debe verificar de manera casuística en qué postulado se ubica cada asunto sometido a escrutinio cuando uno de los órganos contendientes comunica que su criterio denunciado se abandonó por haber dictado uno distinto.
En esas condiciones, previo a decantarse por alguna de las hipótesis señaladas, deberá verificar de manera escalonada una serie de supuestos para identificar en cuál se ubica con ese nuevo postulado, a partir de un examen de los posibles criterios disímiles y en función de un aspecto temporal.
Es decir, para sostener que el asunto es improcedente, deberá examinar que: a) el nuevo criterio se adecuó o ajustó con el resto de los criterios en contienda, y b) aquél fue emitido antes de que se planteara la denuncia relativa.
Por su parte, para declarar un asunto sin materia, deberá constatarse que: a) el nuevo criterio se adecuó o ajustó con el resto de los denunciados, y b) que dicho criterio novedoso se emitió con posterioridad a la presentación de la denuncia relativa.
En caso contrario, de no actualizarse ninguno de los supuestos, porque el nuevo criterio no se adecuó o ajustó con el resto de los denunciados en virtud de que se verificó una disimilitud entre ellos, con independencia del aspecto temporal, por certeza jurídica, debe abordarse el estudio de la posible existencia de contradicción de criterios, para evidenciar si frente a este nuevo postulado se actualiza una pregunta detonante que dé lugar a fijar un criterio obligatorio.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032191-4ffdfe3f/contradiccion-de-criterios-procede-analizar-su-existencia-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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