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LEYES, AMPARO CONTRA. INTERES JURIDICO.

Clave: II.1o.P.A.3 K · Registro digital (IUS): 203247 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 442

Si el decreto reclamado entra en vigor en fecha posterior de la presentación del amparo, carece de vigencia legal por cuanto que ésta se encuentra prevista para su iniciación en una fecha cierta y determinada en términos del artículo 4o. del Código Civil aplicado en forma supletoria, el cual prevé que si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día con tal de que su publicación haya sido anterior. De acuerdo con dicho precepto, resulta incuestionable que el acto de autoridad no causa agravio actual y consecuentemente, no se ve satisfecho el requisito de procedibilidad derivado del artículo 4o. de la Ley de Amparo, pues para que sea evidente el interés jurídico del gobernado, no basta con que éste esté en una posibilidad futura de aplicación, sino que tal interés, en su caso, y para efectos del amparo, surge cuando el quejoso esté colocado en los supuestos de la norma o a partir de la aplicación de la misma; por tanto, si uno de los transitorios del decreto reclamado, señala en forma expresa que la vigencia de la disposición será en fecha cierta y determinada, será en esa fecha cuando pudiera evidenciarse el afectamiento de la esfera jurídica del impetrante.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203247-082d4199/leyes-amparo-contra-interes-juridico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 180/95. Yolanda Rodríguez García. 29 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, núm. 76-Abril de 1994, tesis de jurisprudencia 9/94, de la Tercera Sala, página 17.

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