PRUEBAS EN MATERIA AGRARIA. SU VALORACIÓN "A VERDAD SABIDA" Y "EN CONCIENCIA" NO CONSTITUYE UNA LICENCIA PARA EL SUBJETIVISMO O EL DECISIONISMO JUDICIAL (ARTÍCULO 189 DE LA LEY AGRARIA).
Hechos: Una asociación civil demandó la nulidad de un acta de asamblea general de asignación de tierras ejidales respecto de zonas de humedales y selvas, al considerar que contraviene disposiciones de orden público en materias agraria y ambiental. El Tribunal Unitario Agrario declaró su nulidad parcial. Estimó que se acreditó que las parcelas asignadas integran ecosistemas protegidos (manglares y humedales). Contra esa decisión el comisariado ejidal promovió amparo directo. Argumentó que la sentencia reclamada vulneró el artículo referido al inobservar los principios de "verdad sabida" y apreciación "en conciencia" en la valoración probatoria.
Criterio jurídico: La valoración de las pruebas en materia agraria "a verdad sabida" y "en conciencia" conforme al artículo 189 de la Ley Agraria no constituye una licencia para el subjetivismo o el decisionismo judicial.
Justificación: La interpretación constitucional de la función jurisdiccional exige que toda sentencia sea fundada y motivada, lo cual es incompatible con un sistema de íntima convicción inescrutable. El tribunal agrario goza de libertad para valorar las pruebas bajo el principio de "verdad sabida", pronunciándose sobre todos los puntos propuestos por las partes en el litigio, apreciando los hechos y los documentos en conciencia. La apreciación "en conciencia" no es un estado psicológico del juzgador, sino una exigencia de honestidad intelectual que debe materializarse a través de la motivación. La "conciencia" debe alinearse con la racionalidad de la prueba, de modo que el convencimiento sea el resultado del análisis objetivo de la naturaleza probabilística de los hechos.
La libertad valorativa en materia agraria implica únicamente la superación del sistema de "prueba tasada", pero de ninguna manera la liberación del juzgador de las reglas de la lógica y la racionalidad, pues en un Estado constitucional de derecho la libertad de apreciación probatoria es libre, pero no arbitraria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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