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RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR SEGUNDA VEZ CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE PROVEYÓ SOBRE LA SUSPENSIÓN DE UN LAUDO EN AMPARO DIRECTO, AL ACTUALIZARSE LA PRECLUSIÓN POR CONSUMACIÓN.

Clave: III.1o.T.7 L (12a.) · Registro digital (IUS): 2032673 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: La patronal condenada en el juicio laboral promovió amparo directo contra el laudo y solicitó la suspensión. La autoridad responsable proveyó sobre esa medida cautelar y la concedió, sin fijar el monto respectivo para la subsistencia de la persona trabajadora mientras se resolvía el juicio de amparo. Contra esa determinación la parte tercera interesada interpuso recurso de queja, el cual se desechó por improcedente al considerar que precluyó el derecho de la recurrente por haber impugnado previamente la misma resolución. Inconforme, interpuso recurso de reclamación.

Criterio jurídico: El recurso de queja interpuesto por segunda vez contra la resolución que proveyó sobre la suspensión del laudo reclamado en amparo directo es improcedente, al actualizarse la preclusión, en su vertiente de consumación.

Justificación: La preclusión es la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal. Su importancia radica en que, por virtud de ella, las distintas etapas del proceso adquieren firmeza, de manera que se impide el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados. La citada institución jurídica resulta normalmente de tres supuestos, a saber: 1) no haberse observado el orden u oportunidad previsto en la ley para la realización de un acto; 2) haberse realizado una actividad procesal incompatible con el ejercicio de otra; y 3) haberse ejercido ya una vez, válidamente, esa facultad –consumación propiamente dicha–.

Este último supuesto se actualiza cuando la parte trabajadora ejerció su derecho a interponer el recurso de queja contra la resolución que proveyó sobre la suspensión del laudo reclamado y posteriormente impugna esa misma determinación, porque al momento en que se presenta el segundo recurso, ya había hecho efectiva, válidamente, la prerrogativa que la ley de la materia le concede para controvertir la determinación en comento, por lo que se torna improcedente el segundo recurso.

No es óbice que la intención de la parte recurrente en uno y en otro recursos sea impugnar la omisión de la responsable de fijar el monto respectivo para su subsistencia mientras se resuelve el juicio, respecto de cada una de las demandadas, porque esa sola circunstancia no impide que se consume la preclusión, pues basta que haya interpuesto una queja contra la resolución de que se trata para que, al resolverse, el órgano jurisdiccional esté en aptitud de analizar sobre la omisión alegada y en caso de proceder, actuar en consecuencia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032673-112c779b/recurso-de-queja-es-improcedente-el-interpuesto-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 3/2026. 18 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Carlos Alberto Sosa López, Jesús Alberto Ávila Garavito y María Enriqueta Fernández Haggar. Ponente: Carlos Alberto Sosa López. Secretario: Carlos Gaitán Estrada.

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