VÍA LABORAL. PROCEDE PARA DEMANDAR EL CESE DE HOSTIGAMIENTO LABORAL (MOBBING) Y DE DESCUENTOS SALARIALES.
Hechos: Una trabajadora demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social y de diversas personas adscritas a dicha entidad pública el cese de hostigamiento laboral (mobbing) y la nulidad de descuentos salariales derivados de notas de demérito relacionadas con dicha conducta. La autoridad laboral desechó la demanda al considerar que el cese del hostigamiento no correspondía a una acción expresamente prevista en la Ley Federal del Trabajo, como la de despido, de rescisión o de reinstalación, y que no era posible dividir la continencia de la causa respecto de los descuentos salariales. Inconforme, la parte actora promovió amparo directo.
Criterio jurídico: La vía laboral resulta procedente para demandar el cese de hostigamiento laboral y la nulidad de descuentos salariales vinculados con éste, cuando dichas pretensiones nacen de la relación de trabajo.
Justificación: El derecho de acceso a la justicia, previsto en el artículo 17 constitucional, implica no sólo acudir ante los tribunales, sino obtener una resolución de fondo, evitando formalismos excesivos, desproporcionados o carentes de racionalidad que impidan analizar el conflicto.
Conforme al artículo 123 de la Constitución Federal, el régimen jurídico del trabajo tiene naturaleza especial y responde a una finalidad de tutela reforzada de la parte trabajadora, en atención al carácter social del derecho laboral.
En ese sentido, el artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo establece que los tribunales laborales conocerán de los conflictos que se susciten entre personas trabajadoras y patrones, así como de aquellos que deriven de las relaciones de trabajo, sin que del texto normativo se advierta la existencia de un catálogo taxativo de acciones cuyo ejercicio condicione la competencia material.
Por ello, la competencia de la jurisdicción laboral no se determina por la denominación formal de la acción intentada, sino por la naturaleza de la relación jurídica que da origen al conflicto, los hechos expuestos en la demanda y la causa de pedir.
Además, el derecho al trabajo digno exige condiciones libres de violencia, lo que comprende la prohibición de hostigamiento laboral y la obligación patronal de prevenirlo, cesarlo y evitar su repetición.
Así, cuando una persona trabajadora solicita el cese del hostigamiento laboral, exige el cumplimiento de obligaciones legales del patrón; y cuando impugna descuentos salariales relacionados con ese contexto, plantea la afectación de derechos fundamentales derivados de la relación de trabajo. Ambas cuestiones corresponden a la jurisdicción laboral.
Por tanto, exigir que estas reclamaciones encajen estrictamente en acciones nominadas para admitir la demanda constituye un formalismo indebido que limita injustificadamente el acceso a la justicia y la protección de derechos fundamentales, en contra de los artículos 1o., 17 y 123 de la Constitución Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032686-7ef30a02/via-laboral-procede-para-demandar-el-cese-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VÍA LABORAL. SU PROCEDENCIA DEBE ANALIZARSE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO CUANDO UNA TRABAJADORA DEMANDA EL CESE DE HOSTIGAMIENTO LABORAL (MOBBING). (XVII.1o.C.T.2 L (12a.))
- MOBBING O ACOSO LABORAL. LOS TRABAJADORES VÍCTIMAS DE ÉSTE PUEDEN HACER VALER SU DERECHO A UN TRABAJO DIGNO Y DECENTE, MEDIANTE LA ACCIÓN EN LA VÍA LABORAL PARA CONSERVARLO CON EL (I.11o.T.80 L (10a.))
- HOSTIGAMIENTO Y ACOSO LABORAL (MOBBING). CUANDO SE DEMANDA SU CESE, LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL DE PRONUNCIARSE RESPECTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES CORRESPONDIENTES, VIOLA LO ((IV Región)2o.29 L (11a.))
- HOSTIGAMIENTO Y/O ACOSO LABORAL. AL JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, ES SUFICIENTE QUE SE ACREDITE DE MANERA INDICIARIA PARA TENERLO POR CONFIGURADO. (I.14o.T.46 L (11a.))
- MOBBING O ACOSO LABORAL. ANTE UNA DEMANDA POR ESA CONDUCTA, LA JUNTA ESTÁ FACULTADA PARA PROVEER, EN LA VÍA INCIDENTAL, LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE GARANTICEN LAS PRERROGATIVAS ELEM (I.11o.T.82 L (10a.))
- ACOSO LABORAL (MOBBING). LA PERSONA ACOSADA CUENTA CON DIVERSAS VÍAS PARA HACER EFECTIVOS SUS DERECHOS, SEGÚN LA PRETENSIÓN QUE FORMULE. (1a. CCL/2014 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis