DELITO DE DISPARO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO. EL ARTÍCULO 258 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA QUE LO PREVÉ, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL, EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.
Hechos: Una persona fue vinculada a proceso por su probable participación en el delito de disparo indebido de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo referido. La resolución relativa fue confirmada en apelación. Inconforme, el imputado promovió amparo indirecto en el que refirió que dicho precepto vulnera el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, en su vertiente de taxatividad, al no precisar cuáles son las medidas de seguridad indispensables que deben observarse al realizar el disparo de un arma de fuego. El Juzgado de Distrito negó el amparo, por lo que el quejoso interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: El artículo 258 Bis del Código Penal para el Estado de Sonora no viola el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, en su vertiente de taxatividad, previsto en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación: El principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, en su vertiente de taxatividad, exige que el destinatario de la norma se encuentre en posibilidad de anticipar con certeza la conducta prohibida y distinguirla de la que está permitida, lo que vincula al legislador penal a realizar una determinación suficiente de las conductas antijurídicas, sin que ello implique la mayor precisión imaginable.
La descripción típica del delito de disparo indebido de arma de fuego se integra por dos elementos: 1) que el sujeto activo efectúe un disparo de arma de fuego; y 2) que ese disparo se ejecute sin tomar las medidas de seguridad indispensables para no poner en riesgo la integridad física o el patrimonio de terceras personas. En ese sentido, la expresión “realice el disparo” constituye la acción a sancionar, mientras que la porción "sin tomar las medidas de seguridad indispensables para cerciorarse de no poner en riesgo la integridad física o patrimonial de terceras personas" opera como elemento modal normativo que delimita la forma en que debe ejecutarse dicha acción. De esta manera, se describen con claridad tanto la conducta prohibida como la modalidad que la hace punible.
De ahí que el ilícito no se configura a partir de una omisión, porque la conducta descansa en una acción positiva consistente en realizar el disparo de un arma de fuego, constituyendo la falta de adopción de medidas de seguridad la circunstancia que califica la forma antijurídica en que dicha conducta se ejecuta, mas no una omisión autónoma ni la conducta típica en sí misma. De este modo, el destinatario de la norma –quien porta y opera un arma de fuego– puede reconocer el deber de cuidado que el precepto le impone, al desprenderse del sentido ordinario de la expresión y del contexto en que opera.
Asimismo, la porción normativa relativa a las “medidas de seguridad indispensables” no es una cláusula indeterminada, sino que establece un estándar objetivo de cuidado, propio de los tipos penales que regulan el uso de instrumentos intrínsecamente peligrosos, como lo es un arma de fuego, y no supone una apreciación subjetiva o discrecional del juzgador, en tanto que remite a parámetros objetivos, socialmente reconocibles e integrables mediante reglas de experiencia. Por ello, el tipo penal no exige conocimientos técnicos especializados, sino únicamente la observancia de precauciones mínimas racionalmente exigibles para evitar poner en peligro a otras personas.
Así, el hecho de que el legislador no haya enumerado dichas precauciones no torna inexacta la norma por lo variado de las situaciones posibles, ni deja al arbitrio judicial la creación normativa, sino que encomienda a la persona juzgadora determinar, en cada caso concreto, si se observaron precauciones objetivamente razonables, lo que implica únicamente una labor de interpretación y aplicación de la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032694-e6eeb36e/delito-de-disparo-indebido-de-arma-de-fuego · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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