DENUNCIA DE CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS ANTE LOS PLENOS REGIONALES. LA PERSONA TITULAR DE UN JUZGADO DE DISTRITO PERTENECIENTE A UNA REGIÓN DISTINTA DE AQUELLA EN LA QUE SE EMITIERON LOS CRITERIOS DENUNCIADOS CUENTA CON LEGITIMACIÓN PARA FORMULARLA CUANDO EL CRITERIO QUE EVENTUALMENTE SE EMITA INCIDA EN SU COMPETENCIA MATERIAL [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 165/2026 (12a.)].
Hechos: Este Pleno Regional recibió una denuncia de contradicción de criterios suscitada entre Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver conflictos de competencia por razón de la materia. La denuncia fue formulada por la persona titular de un Juzgado de Distrito que formalmente pertenece a la Región Centro-Sur en Materias Penal y de Trabajo. Dicha persona juzgadora participó en el conocimiento de los juicios de amparo que dieron origen a los conflictos competenciales, cuya resolución incidía precisamente en su competencia material para conocer de determinado tipo de asuntos.
Criterio jurídico: Las personas juzgadoras de Distrito que pertenecen a una Región distinta de aquella a la en que se emitieron los criterios denunciados cuentan con legitimación para formular la denuncia de contradicción de criterios entre los sustentados por Tribunales Colegiados de Circuito pertenecientes a una misma Región, cuando la cuestión competencial materia de ésta incide en su competencia material para conocer y resolver determinado tipo de asuntos, pues el criterio que eventualmente se emita les resultará aplicable de manera mediata o indirecta.
Justificación: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de criterios 7/2026, la cual dio origen a la tesis jurisprudencial P./J. 165/2026 (12a.), de rubro: "DENUNCIA DE CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS REMITIDA POR RAZÓN COMPETENCIAL. LOS PLENOS REGIONALES PUEDEN DECLARARLA IMPROCEDENTE POR FALTA DE LEGITIMACIÓN SI EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DENUNCIANTE NO PERTENECE A LA REGIÓN CORRESPONDIENTE.", determinó que cuando los Plenos Regionales reciban una denuncia de contradicción de criterios remitida por el Alto Tribunal por razón competencial, en la que el órgano jurisdiccional denunciante no pertenece a la Región correspondiente, válidamente puede declarar improcedente el diferendo respectivo por falta de legitimación.
Ello, porque la legitimación conferida a las personas titulares de órganos jurisdiccionales federales para denunciar contradicciones de criterios entre los sustentados por Tribunales Colegiados de Circuito de la misma Región se encuentra condicionada, por regla general, a que pertenezcan a ésta. Lo anterior, dado que en el actual sistema de creación de jurisprudencia por contradicción de los Plenos Regionales, existe una correspondencia entre los órganos encargados de su resolución, su competencia por razón de territorio y materia, así como la obligatoriedad de los criterios que emiten, de manera que si sólo a los órganos judiciales pertenecientes a una determinada Región y materia de especialización les resulta obligatoria la jurisprudencia emanada del Pleno de la Región a la que pertenecen, concomitantemente, a los integrantes de tales órganos se les otorga legitimación para formular las denuncias de contradicción de criterios cuya resolución habrá de fijar uno que les será de acatamiento obligatorio, en términos del artículo 217 de la Ley de Amparo.
Ahora bien, cuando la materia de la contradicción corresponde a una cuestión de índole competencial que incide precisamente en la competencia material de las personas juzgadoras de Distrito para conocer de determinado tipo de asuntos, tal criterio no resulta aplicable, pues en tal supuesto la decisión jurídica que se adopte para la resolución del caso en cuanto al fondo de la cuestión debatida afectará el ámbito competencial en el conocimiento de los juicios que se someten a su jurisdicción, lo que implica que la jurisprudencia emanada del Pleno Regional correspondiente, de manera indirecta, les será obligatoria.
Esto, porque el criterio que resuelva la cuestión competencial planteada será de acatamiento obligatorio no sólo para los órganos jurisdiccionales pertenecientes a la Región correspondiente en que se suscitó la contradicción, sino también, eventualmente, para las personas juzgadoras de Distrito a quienes, sin pertenecer a esa misma Región, se les reconozca competencia legal para conocer y resolver cierto tipo de asuntos, lo que implica un principio de afectación a su ámbito de facultades que les legitima para denunciar la posible contradicción entre los criterios en que se dilucide tal aspecto, bajo el principio de que los órganos jurisdiccionales jerárquicamente inferiores, no pueden sostener competencia con su superior.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032695-a54055fb/denuncia-de-contradiccion-de-criterios-ante-los-plenos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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