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CONDENA POR LUCRO CESANTE COMO PARTE DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN LA SENTENCIA PENAL. NO ES SUFICIENTE PARA FUNDARLA LA SOLA EXISTENCIA DEL PERITAJE EN MATERIA DE TRABAJO SOCIAL BASADO EN CANTIDADES, ACTIVIDADES Y CIRCUNSTANCIAS NO PROBADAS EN JUICIO CONFORME AL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Clave: II.2o.P.8 P (12a.) · Registro digital (IUS): 2032729 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Una persona fue sentenciada en primera instancia por el delito de homicidio ocasionado por culpa. Se le condenó al pago de diversos conceptos de reparación del daño, pero se le absolvió respecto del lucro cesante, al estimarse que el dictamen en materia de trabajo social ofrecido para acreditarlo no resultó eficaz para probar su procedencia y monto, pues se sustentó en datos y documentos relativos a la actividad laboral y los ingresos de la víctima que no fueron incorporados como pruebas al juicio. Inconforme, la ofendida interpuso recurso de apelación. El Tribunal de Alzada confirmó, en lo conducente, la absolución respecto de dicho concepto. En desacuerdo, la ofendida promovió amparo directo en el que sostuvo que al haberse acreditado la responsabilidad penal del sentenciado, procedía condenarlo al pago de la reparación integral del daño, incluido el lucro cesante.

Criterio jurídico: La condena por lucro cesante como parte de la reparación integral del daño en el proceso penal debe basarse en pruebas objetivas, por lo que no resulta suficiente una opinión pericial que sólo haga referencia a circunstancias o montos que no fueron materia de prueba en juicio conforme a las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Justificación: La carga de la prueba que corresponde a la víctima u ofendido del delito en lo relativo al lucro cesante es resultado del ejercicio del derecho de contradicción probatoria de las partes en el proceso penal, y ello delimita los elementos que deberá considerar la autoridad judicial para definir la condena a la reparación del daño en ese aspecto.

En ese sentido, cuando para acreditar la procedencia de la condena por lucro cesante en el juicio se desahoga la prueba pericial en materia de trabajo social, pero no hay probanza documental ni de algún otro tipo que acredite las cantidades que el referido medio probatorio toma en cuenta para fundar sus conclusiones, ésta resulta insuficiente para fundar una condena por dicho daño, porque lo manifestado por la persona perita en tal caso resulta dogmático y subjetivo al no tener base sobre datos legalmente probados en el juicio penal conforme a las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032729-880f52fc/condena-por-lucro-cesante-como-parte-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 161/2025. 16 de abril de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Alma Jeanina Córdoba Díaz, José Nieves Luna Castro y Ricardo Garduño Pasten. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Fernando Horacio Orendain Carrillo.

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