REPARACIÓN DEL DAÑO. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO TRATÁNDOSE DE PERSONAS QUE NO ACREDITARON EL CARÁCTER DE PARTE OFENDIDA NI EL MONTO DE AFECTACIÓN EN SEDE MINISTERIAL, NI EN EL PROCESO PENAL.
Hechos: Una persona fue sentenciada en primera instancia por el delito de homicidio ocasionado por culpa y condenada al pago de diversos conceptos de reparación del daño en favor de quien acreditó el carácter de ofendida. Otra persona, que no fue considerada como ofendida en el procedimiento penal ni en la acusación ministerial y respecto de quien no se solicitó ni acreditó una reparación del daño individual, interpuso recurso de apelación junto con la ofendida. El Tribunal de Alzada confirmó, en lo conducente, la determinación relativa a la reparación del daño. En desacuerdo, promovieron amparo directo en el que la diversa persona sostuvo que también debía reconocérsele el carácter de ofendida y condenarse al pago de la reparación del daño a su favor.
Criterio jurídico: Es improcedente la condena por concepto de reparación del daño en favor de personas que en la acusación ministerial y durante el proceso penal no acreditaron su carácter de parte ofendida y el monto de afectación, al margen de que dicho reclamo pueda hacerse por vía distinta a la penal.
Justificación: Acreditada la responsabilidad penal del sujeto activo y demostrada la existencia de diversos ofendidos que resienten un daño directo, procede condenar al pago de la reparación del daño a favor de cada uno de ellos, siempre y cuando se haya probado el carácter con el que se ostentan y el perjuicio sufrido.
En ese sentido, cuando una persona acude como diversa ofendida en el amparo directo, pero se advierte que no fue considerada como tal en el procedimiento penal ni en la acusación ministerial y, por ello, su situación personal no fue objeto del contradictorio que sí tuvo lugar respecto de la víctima y otros ofendidos, esto imposibilita a la autoridad judicial en materia penal para realizar el análisis respectivo que cumpla con los principios de integridad, personalización y proporcionalidad necesarios para verificar la calidad de víctima u ofendido; determinar el daño concreto acreditado respecto de cada persona; y establecer el nexo causal entre la conducta delictiva y la respectiva afectación individual, para poder así cuantificar de manera separada o proporcional el monto de la indemnización que a cada uno corresponda.
Lo anterior, con independencia de que en vía diversa (civil) se plantee la reclamación que se considere pertinente por cuanta persona estime tener derecho a ello.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032754-dbdbdeab/reparacion-del-dano-es-improcedente-la-condena-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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