REPARACIÓN DEL DAÑO EN DELITOS COMETIDOS EN GRADO DE TENTATIVA. PROCEDE LA CONDENA POR ESE CONCEPTO CUANDO EXISTE UN NEXO CAUSAL ENTRE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL SENTENCIADO DEBIDAMENTE ACREDITADOS Y LOS DAÑOS RESENTIDOS POR EL OFENDIDO.
Hechos: A una persona que fue sentenciada por un delito cometido en grado de tentativa se le absolvió del pago de la reparación del daño, bajo el argumento de que, al no haberse obtenido un lucro, no hubo una afectación directa al ofendido con motivo de los hechos delictivos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si existe un nexo causal entre los hechos (principales, preparatorios o accesorios) atribuidos al sentenciado (debidamente acreditados) y los daños resentidos por el ofendido, con independencia de que el delito se haya cometido en grado de tentativa, procede condenar al pago de la reparación del daño.
Justificación: La reparación del daño como derecho constitucional debe, en la medida de lo posible, anular todas las consecuencias del acto ilícito y restablecer la situación del ofendido o víctima como si no se hubiera cometido. Así, la procedencia de su condena depende de la existencia del nexo causal entre los hechos que se tuvieron por acreditados y el daño alegado, con independencia de que el delito se haya cometido en grado de tentativa. En efecto, los antisociales penales pueden derivar de una conducta aislada o ser producto de una serie de actos concatenados entre sí, los cuales tienen por objeto lograr el fin prohibido; entonces, si alrededor de los hechos del tipo penal el sentenciado realizó actos de manera preparatoria o accesoria, es decir, que la conducta no se realizó y agotó en una sola actuación, sino que fue estructural, cualquiera de éstos pudo tener un impacto negativo susceptible de ser reparado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024011-20481ec6/reparacion-del-dano-en-delitos-cometidos-en-grado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REPARACIÓN DEL DAÑO. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO TRATÁNDOSE DE PERSONAS QUE NO ACREDITARON EL CARÁCTER DE PARTE OFENDIDA NI EL MONTO DE AFECTACIÓN EN SEDE MINISTERIAL, NI (II.2o.P.10 P (12a.))
- REPARACION DEL DAÑO. SU PAGO NO EXONERA DE LA PENALIDAD. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO, AUN CUANDO NO EXISTAN BASES PARA DETERMINAR EL MONTO DEL DAÑO, DEBE CONDENARSE A LA. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÍCTIMA EN UN PROCESO PENAL. EL JUZGADOR DEBE CONDENAR POR ESE CONCEPTO CUANDO SE ACREDITEN EL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL, AUNQUE LAS PARTES NO LO H (I.2o.P.62 P (10a.))
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO, IMPROCEDENCIA DE LA, CUANDO SE HA DECLARADO QUE NO HAY DELITO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis