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CONFESIÓN JUDICIAL. LA REALIZADA EN LA DILIGENCIA DE EXEQUENDO SOBRE EL ADEUDO ADMITE PRUEBA EN CONTRARIO Y, POR ELLO, DEBE ANALIZARSE EN CONJUNTO CON EL RESTANTE MATERIAL PROBATORIO CUANDO SE CUESTIONA LA FIRMA IMPRESA EN UN TÍTULO DE CRÉDITO.

Clave: XII.1o.C.2 C (12a.) · Registro digital (IUS): 2032730 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil se demandaron prestaciones derivadas de la suscripción de diversos pagarés y durante la diligencia de exequendo la enjuiciada reconoció de manera genérica la existencia de un adeudo, sin especificar su monto ni reconocer que proviniera de los pagarés base de la acción. Al contestar la demanda argumentó que eran falsas las firmas impresas en los títulos de crédito, y para acreditar su postura ofreció una pericial en grafoscopía que determinó su falsedad. En primera instancia se desestimó el valor del dictamen sobre la base de la confesión de la demandada cuando se le requirió de pago. Inconforme con dicha determinación interpuso amparo directo.

Criterio jurídico: La confesión judicial de un adeudo producida durante la diligencia de exequendo, por sí sola, es insuficiente para desestimar de forma automática el peritaje que determina la falsedad de las firmas impresas en un título de crédito.

Justificación: De la ejecutoria que dio origen a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 37/99, de rubro: "CONFESIÓN JUDICIAL. ALCANCES DE LA PRODUCIDA EN LA DILIGENCIA DE EXEQUENDO.", de la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deriva que el reconocimiento del adeudo efectuado en la diligencia de exequendo constituye una confesión que deberá ser valorada de acuerdo con las reglas de apreciación de las pruebas y en conjunto con el restante material probatorio constante en autos.

Por tanto, la citada jurisprudencia no atribuye un valor total ni absoluto a tal confesión, pues su sola existencia es insuficiente para restar de manera automática valor al peritaje que determina la falsedad de las firmas de los pagarés base de la acción y, por ello, debe hacerse el análisis de ambos medios de convicción en congruencia con el restante caudal probatorio para alcanzar la decisión que corresponda.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032730-d5230e20/confesion-judicial-la-realizada-en-la-diligencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 127/2025. 12 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Walter Eden Wynter Meillón, Manuela Moreno Garzón y José Elías Gallegos Benítez. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Juan Carlos Peraza Cañedo. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 37/99 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 5, con número de registro digital: 193192.

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