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EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. SE ACTUALIZA CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHÓ EL RECURSO DE RECLAMACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA OMISIÓN DE FIJAR PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).

Clave: VII.1o.C.17 K (11a.) · Registro digital (IUS): 2032772 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la resolución en la cual se desechó el recurso de reclamación interpuesto contra la omisión de fijarle una pensión alimenticia provisional.

El Juzgado de Distrito desechó la demanda de amparo al considerar que se actualizaba una causa de improcedencia de manera manifiesta e indudable, por no haberse agotado previamente el recurso de apelación.

Inconforme, la persona quejosa interpuso recurso de queja en el que argumentó que el auto impugnado la deja en estado de indefensión al desechar su demanda de amparo, toda vez que afecta el orden y estabilidad de su familia.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se actualiza una excepción al principio de definitividad cuando se reclama en amparo indirecto la resolución que desecha el recurso de reclamación interpuesto contra la omisión de fijar una pensión alimenticia provisional, porque determinar la procedencia del recurso ordinario requiere de una interpretación adicional.

Justificación: El artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo prevé excepciones al principio de definitividad cuando la procedencia del recurso o medio de defensa se sujete a interpretación adicional o su fundamento legal sea insuficiente para determinarla.

Por su parte, el artículo 210, tercer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave regula la reclamación sobre la medida provisional de alimentos y establece que contra la resolución de aquélla no es procedente recurso alguno.

De esa manera, se surte la hipótesis de excepción al principio de definitividad cuando en el amparo indirecto se impugna el acuerdo que niega admitir a trámite el recurso de reclamación interpuesto contra la omisión de establecer una pensión alimenticia provisional, pues en el citado artículo 210 el legislador no prevé de forma clara la procedencia de algún medio ordinario de defensa contra el proveído en el cual se deseche o no se admita a trámite un recurso de reclamación, porque si bien puede concluirse de aquel precepto la improcedencia de recurso ordinario alguno en su contra, sin embargo, dicha norma no precisa con suficiente claridad si se refiere sólo a la resolución en la cual se decide el fondo de la reclamación, o si también debe incluirse el proveído de trámite que desecha el recurso, y que al desecharlo da por concluida la substanciación del mismo, sin resolverlo en lo principal.

De ahí que para determinar la procedencia de algún medio ordinario de defensa contra la determinación de fondo del recurso de reclamación o contra la decisión de no admitirlo a trámite, la norma en consulta debe sujetarse a una interpretación adicional, y en tal escenario opera la excepción al principio de definitividad, lo cual impide desechar la demanda de amparo por causa manifiesta e indudable de improcedencia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032772-1f03635f/excepcion-al-principio-de-definitividad-se-actualiza-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 122/2025. 26 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Belda Rodríguez. Secretario: Andrés Alberto Cobos Zamudio.

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