Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS. PROCEDE EL REEMBOLSO DEL PAGO HECHO ANTE LA CANCELACIÓN DEL VUELO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 36, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL).

Clave: III.4o.C.1 C (12a.) · Registro digital (IUS): 2032826 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: En un juicio oral mercantil, dos personas físicas demandaron a una aerolínea el reembolso del precio de los boletos de avión de un viaje que fue cancelado con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19). En primera instancia se declaró procedente dicha acción, con base en el artículo referido, el cual establece que si el incumplimiento atribuido a la prestadora del servicio no es imputable a ésta, por haber ocurrido un caso fortuito o de fuerza mayor, sólo está obligada al reembolso de lo pagado por los pasajeros. Contra dicha determinación la aerolínea promovió amparo directo, en el que manifestó que el precepto invocado no era aplicable al caso, por referirse al supuesto de transporte aéreo irregular de fletamento, de modo que sólo procedía la prórroga automática del periodo para realizar el vuelo.

Criterio jurídico: En el servicio de transporte aéreo de pasajeros, ante la cancelación de un vuelo por caso fortuito o fuerza mayor, procede reembolsar al pasajero la cantidad erogada si decide no acogerse a la prórroga del periodo de validez del boleto.

Justificación: El artículo 28, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Protección al Consumidor prevén el derecho de protección a los intereses del consumidor, ya que el usuario de los servicios de transporte aéreo de pasajeros pertenece a una categoría especial, que en México lo coloca en una situación particular de vulnerabilidad y asimetría respecto a los proveedores del servicio, por lo que es necesaria la protección por parte del Estado. Ahora bien, el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil no establece cuáles son las consecuencias en caso de que un vuelo sea cancelado por caso fortuito o fuerza mayor, pero sí prevé el reembolso en el pago de los boletos cuando la cancelación sea atribuible a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria.

En ese escenario, la interpretación del artículo 36, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, en relación con la protección constitucional y legal reconocida a los usuarios de servicios de transporte aéreo de pasajeros, lleva a considerar que la opción de prórroga ahí prevista es un deber sólo para la aerolínea, porque no constituye una compensación o sanción, sino la consecuencia connatural de que el objeto del contrato no se realizó por caso fortuito o fuerza mayor. Entonces, en ese supuesto, si por causas ajenas al pasajero no se realizó el viaje, se debe proceder, a su elección, a la prórroga o a la devolución de lo pagado, pues lo contrario implicaría ver sólo un lado de la relación jurídica y desconocer el interés del consumidor, para obligarlo a preservar la relación jurídica con la aerolínea y conminarlo a realizar el viaje en una fecha distinta o a una ruta diferente a la que tenía planteada, en aras de no perder el precio pagado por el boleto.

Además, si alguien debe resentir las consecuencias del suceso, se deberá procurar que no sea en primer lugar el pasajero, máxime que el proveedor del servicio está en mejor situación para afrontar el costo de la cancelación, sin perjuicio de que el precio del boleto incluya pérdidas como la indicada. Por tanto, aun cuando el citado artículo 36, párrafo segundo, sólo prevé la devolución del monto pagado a los pasajeros de la modalidad de fletamento, debe entenderse aplicable también a los usuarios del transporte regular.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032826-27530d81/servicio-de-transporte-aereo-de-pasajeros-procede-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 28/2025. 18 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Araceli Díaz Esparza, Jaime Páez Díaz y Javier Arturo Herrejón Cedeño. Ponente: Jaime Páez Díaz. Secretario: Luis Alejandro Ruiz Macias.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis