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DEMANDA, SU AMPLIACION EN EL JUICIO AGRARIO. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 71 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Clave: VI.3o.17 A · Registro digital (IUS): 203389 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 278

El procedimiento relativo a los juicios ordinarios previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, es distinto al procedimiento relativo a los juicios agrarios previsto en la Ley Agraria, ya que en aquél después de contestada la demanda se abre el juicio a prueba por un término de treinta días, al fenecer éste se celebra una audiencia final del juicio y posteriormente se dicta la sentencia definitiva; en cambio, en el procedimiento agrario, después de efectuado el emplazamiento, se celebra una audiencia en la que el actor expone sus pretensiones, el demandado produce su contestación, las partes ofrecen pruebas, formulan alegatos y posteriormente se dicta la sentencia. De lo anterior resulta que el artículo 71 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establece que la ampliación de la demanda puede presentarse hasta antes de la audiencia final de primera instancia, no resulta aplicable supletoriamente a la Ley Agraria, por un lado, porque ésta no regula lo relativo a la ampliación de la demanda, y por otro lado porque no existe afinidad entre el procedimiento agrario y el procedimiento ordinario previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203389-dce78b97/demanda-su-ampliacion-en-el-juicio-agrario-inaplicabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 540/95. Octaviano Mino Cuatzo y otros. 23 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.

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