DEMANDA, OPORTUNIDAD PARA EFECTUAR SU AMPLIACION EN EL JUICIO AGRARIO.
Como la Ley Agraria no regula lo relativo a la ampliación de demanda, no puede aplicarse supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, máxime que no existe afinidad entre el procedimiento agrario y el procedimiento ordinario previsto en dicho Código. En tal virtud, se considera que respecto a tal punto, es aplicable el criterio del más alto tribunal del país contenido en la jurisprudencia número 176, visible a fojas 311 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1988, con el rubro: "AMPLIACION DE LA DEMANDA. LITIS CONTESTATIO EN EL AMPARO", que aunque relativa al juicio de amparo, por igualdad de razón puede también aplicarse a la materia agraria, ya que en la Ley de Amparo, al igual que en la Ley Agraria, no se regula lo relativo a la ampliación de la demanda. De esta suerte, si es criterio jurisprudencial que en el juicio constitucional pueda ampliarse la demanda, atendiendo a que la finalidad de dicho juicio es preservar las garantías individuales, es inconcuso que en un juicio de naturaleza agraria, también debe existir tal posibilidad, atendiendo a que en éste deben tutelarse, en favor de los ejidatarios y comuneros, los derechos establecidos en el artículo 27 constitucional y en las leyes que se derivan de éste. Por tanto, en materia agraria, al igual que en el juicio de amparo, la demanda puede ampliarse mientras no se integre la litis, es decir, dicha ampliación procede hasta antes de que el enjuiciado conteste la demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203388-9cf68072/demanda-oportunidad-para-efectuar-su-ampliacion-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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