AMPLIACION DE LA DEMANDA. TERMINO PARA SU INTERPOSICION EN MATERIA AGRARIA.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 217 y 225 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, en amparos en materia agraria promovidos contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus bienes agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal, la demanda de garantías puede interponerse en cualquier tiempo; por tanto, no existe razón legal para que no se tenga por combatido el acto de esa naturaleza respecto del cual se formule una ampliación de la demanda relativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214632-b1da8396/ampliacion-de-la-demanda-termino-para-su-interposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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