AGRARIO. AMPLIACION DE LA DEMANDA DE GARANTIAS EN AMPARO PROMOVIDO EN MATERIA AGRARIA POR UN NUCLEO DE POBLACION. EL JUEZ DE DISTRITO ESTA OBLIGADO A ADMITIRLA.
En amparos promovidos en materia agraria por núcleos de población ejidal o comunal, en los que se reclamen actos que puedan privar al núcleo de población quejoso de las aguas que afirma le corresponden, el Juez de Distrito no puede negarse a tener por ampliada la demanda de garantías en la que se señala a una nueva autoridad responsable, apoyándose para ello en que la citada ampliación es extemporánea, ya que en todo caso, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 217 y 225 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, en amparos en materia agraria promovidos contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente en forma temporal o definitiva de la propiedad, posesión o disfrute de sus bienes agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal, la demanda de garantías puede interponerse en cualquier tiempo, y el Juez de Distrito está obligado a resolver sobre la inconstitucionalidad de los actos reclamados tal y como se hayan probado, aun cuando sean distintos de los invocados en la demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252969-a3edcda9/agrario-ampliacion-de-la-demanda-de-garantias-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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