Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AGRARIO. ACTOS RECLAMADOS EN MATERIA AGRARIA. SUSTITUCION DE LOS SEÑALADOS EN LA DEMANDA POR LOS DEMOSTRADOS EN EL JUICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245205 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 14

En los amparos en materia agraria promovidos por núcleos de población ejidal, no rigen las reglas generales de estricto derecho que deben aplicarse a los amparos genéricamente administrativos, en particular por lo que se refiere a que el Juez debe limitar su estudio a la constitucionalidad de los actos que se hayan demostrado y que se señalen en la demanda, sino que, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 225 de la Ley de Amparo, debe examinar los que se encuentren probados en el juicio, aun cuando sean distintos de los invocados en la demanda, pudiendo, incluso, el Juez de Distrito, en suplencia de queja, sustituir el acto señalado en la demanda por el que se haya demostrado en el juicio, y acontecido así, no debe sobreseerse en el juicio de garantías por inexistencia de los actos reclamados, sino ordenarse la práctica de todas las diligencias necesarias para precisar los derechos agrarios de los núcleos de población como lo ordena el artículo 226 de la mencionada ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245205-5e47e358/agrario-actos-reclamados-en-materia-agraria-sustitucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 10158/83. Jerónimo Reyes Gómez y otros. 28 de octubre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla. Amparo en revisión 1323/82. Comité Particular Agrario del Nuevo Centro de Población "24 de Febrero", Municipio de El Fuerte, Sinaloa. 8 de agosto de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis