Corpus
Modo: Corpus Pro

VIOLACION PROCESAL. EL HECHO DE NO DARLE INTERVENCION AL ACTOR EN PRIMER LUGAR PARA QUE OFREZCA PRUEBAS. CONSTITUYE UNA.

Clave: IV.2o.14 L · Registro digital (IUS): 203506 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 365

Si la Junta de arbitraje responsable no le da intervención en primer lugar al actor para que ofrezca pruebas de su intención, por el hecho de no encontrarse presente su apoderado, como lo previene el artículo 880, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, con esa actuación viola las leyes del procedimiento laboral que afecta las defensas del quejoso, al no recibirle las pruebas que legalmente ofreció, en términos de la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203506-4e849301/violacion-procesal-el-hecho-de-no-darle-intervencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 829/95. Jaime Rivas Aguayo. 15 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.

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