Corpus
Modo: Corpus Pro

COMODA DIVISION. QUE DEBE ENTENDERSE POR. (LEGISLACION PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO).

Clave: XVI.2o.7 C · Registro digital (IUS): 203565 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 500

Por cómoda división debe entenderse, de conformidad con el artículo 932 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, aquella que puede ser susceptible de partición material sin alterar sustancialmente su naturaleza. En otras palabras, cómoda división es la que produce la partición de la cosa, estableciendo fracciones con igualdad de precio, forma y accesorios inherentes, sin causar detrimento al valor total del bien.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203565-ed43c4c1/comoda-division-que-debe-entenderse-por-legislacion-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 512/95. Consuelo y Juana Cadena González. 8 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Guzmán Guzmán. Secretario: Gildardo García Barrón.

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