Corpus
Modo: Corpus Pro

CÓMODA DIVISIÓN. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR (LEGISLACIÓN PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO).-

Clave: 764 · Registro digital (IUS): 914372 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 530

Por cómoda división debe entenderse, de conformidad con el artículo 932 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, aquella que puede ser susceptible de partición material sin alterar sustancialmente su naturaleza. En otras palabras, cómoda división es la que produce la partición de la cosa, estableciendo fracciones con igualdad de precio, forma y accesorios inherentes, sin causar detrimento al valor total del bien.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914372-52d187c0/comoda-division-que-debe-entenderse-por-legislacion-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 512/95.-Consuelo y Juana Cadena González.-8 de septiembre de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Froylán Guzmán Guzmán.-Secretario: Gildardo García Barrón. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 500, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XVI.2o.7 C.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.