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COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES. NO SON DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS A QUE HACE MENCION EL ARTICULO 334 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Clave: I.6o.C.27 C · Registro digital (IUS): 203574 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 504

Las copias fotostáticas simples, no son de los documentos privados, a que hace mención el artículo 334 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, toda vez que no están dentro de las hipótesis a que se refiere dicho numeral, aun cuando ratifiquen las firmas existentes, quienes en ellos hayan intervenido, dado que más bien, encuadran en los supuestos a que alude el diverso numeral 373, del mismo ordenamiento legal invocado.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203574-c19a2da4/copias-fotostaticas-simples-no-son-de-los-documentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6056/95. Gloria Hernández de Lira y otros. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Alfredo Flores Rodríguez.

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