SALARIOS CAIDOS, PAGO DE; CASO DE DESTITUCION ADMINISTRATIVA DECLARADA INCONSTITUCIONAL.
Es verdad que en lo referente al ejercicio de las acciones de reinstalación o de pago de indemnización basadas en un despido injustificado, los salarios caídos son una prestación accesoria a la acción principal deducida, sin embargo, ello no implica que solamente en esos casos proceda el pago de salarios, pues la Ley Federal del Trabajo no regula, por no ser su materia, los casos de destitución administrativa en los que el Poder Judicial Federal estime inconstitucional la resolución administrativa que impone la destitución; en tal hipótesis el trabajador de planta o de confianza que resulte protegido por una sentencia de amparo, tiene derecho a que se le paguen los salarios que debieron cubrírsele en el tiempo en que ilegalmente estuvo destituido. Ello es así, porque la relación laboral está protegida en favor de los trabajadores tanto por la Constitución, como por las leyes ordinarias; de modo que, si una persona trabaja, ello es por el elemental instinto de conservación, para alimentarse el trabajador y su prole, lo que hace que el salario, como precio del trabajo, tenga una protección especial que dignifique la relación entre patrones y trabajadores. Estimar que un trabajador burocrático destituido injustificadamente, y por efectos de un amparo otorgado nuevamente reinstalado, no tenga derecho a los salarios que dejó de percibir, llámense salarios caídos o como se les quiera llamar, implica estimular la impunidad de una autoridad administrativa que destituyó ilegalmente a un trabajador y ante la concesión del amparo lo reinstale, quedándose el Estado patrón con el importe de los salarios que hubiere percibido el trabajador, de no mediar la ilegal destitución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203665-46fa2e2e/salarios-caidos-pago-de-caso-de-destitucion-administrativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALARIOS CAÍDOS, PAGO DE; CASO DE DESTITUCIÓN ADMINISTRATIVA DECLARADA INCONSTITUCIONAL.- (954)
- SALARIOS CAÍDOS. PROCEDE SU PAGO AUN CUANDO NO SE DEMANDE COMO PRESTACIÓN PRINCIPAL LA REINSTALACIÓN O INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL SI EL TRABAJADOR FUE REINSTALADO POR LA PATRONAL (XX.1o.118 L)
- SALARIOS CAIDOS, DERECHO A LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS, POR DESPIDO INJUSTIFICADO DEL TRABAJO. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis