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SALARIOS CAIDOS EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 804850 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 756

Si la empresa demandada no probó los motivos que tuvo para despedir a un trabajador y hubo pruebas en favor de éste, es inconcuso que la autoridad responsable debió haber estimado fundada la acción de reinstalación y tenido por no justificada la separación del obrero respecto a su servicio; y como la acción principal fue demostrada, la subsidiaria de pago de salarios caídos era procedente, conforme a lo dispuesto por el artículo 123, fracción XXII, constitucional, en relación con el 111, fracción XVI, de la Ley Federal del Trabajo, en atención a que es criterio jurisprudencial de esta Suprema Corte que cuando el obrero se vea imposibilitado para trabajar por culpa del patrono, debe percibir el salario correspondiente al tiempo que pierda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804850-c29b8cd8/salarios-caidos-en-caso-de-despido-injustificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1754/52. Rodríguez Peña Manuel. 21 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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