REPRESENTANTE COMUN, ENTRE SUS FACULTADES NO SE ENCUENTRA LA DE TRANSIGIR LA TERMINACION DE LA CONTROVERSIA.
Si el representante común nombrado por la parte actora, celebró un convenio con la empresa demandada, sin estar facultado para transigir la terminación de la controversia, en el período de ejecución de sentencia, aun cuando en el artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se establece que dicho representante tiene las facultades necesarias para continuar los procedimientos hasta su total terminación, incluyendo la ejecución de sentencia, sin embargo no comprende esa forma anormal de concluir tal ejecución del fallo dictado en el juicio natural, por ello, es inconcuso que a la parte quejosa se le afecta su esfera jurídica con la celebración de dicho convenio, sobre todo si no obra constancia de que ésta lo hubiere aceptado, por lo que no se puede estimar actualizada la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203857-b9399bcb/representante-comun-entre-sus-facultades-no-se-encuentra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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