DESPIDO. CORRESPONDE AL PATRON ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA CAUSAL DE RESCISION, INVOCADA.
Corresponde al patrón acreditar la existencia de la causa de rescisión que invocó al contestar la demanda, lo que se traduce obviamente, en probar de manera fehaciente que se surte cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, y que en el caso específico haya hecho valer el patrón como excepción, lo anterior, con independencia de los argumentos que al respecto hubiera hecho valer el trabajador, dado que primero se debe acreditar la existencia de la causal rescisoria; porque de otro modo sería ocioso pretender su justificación, cuando ni siquiera se tiene la certeza de su existencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203997-d942b739/despido-corresponde-al-patron-acreditar-la-existencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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