Corpus
Modo: Corpus Pro

DESPIDO. CORRESPONDE AL PATRON ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA CAUSAL DE RESCISION, INVOCADA.

Clave: XXII.4 L · Registro digital (IUS): 203997 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 522

Corresponde al patrón acreditar la existencia de la causa de rescisión que invocó al contestar la demanda, lo que se traduce obviamente, en probar de manera fehaciente que se surte cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, y que en el caso específico haya hecho valer el patrón como excepción, lo anterior, con independencia de los argumentos que al respecto hubiera hecho valer el trabajador, dado que primero se debe acreditar la existencia de la causal rescisoria; porque de otro modo sería ocioso pretender su justificación, cuando ni siquiera se tiene la certeza de su existencia.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203997-d942b739/despido-corresponde-al-patron-acreditar-la-existencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 646/95. Isidra López Herrera. 7 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.

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