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ACTO RECLAMADO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE GARANTIAS SI EN LA DEMANDA SE SEÑALA A UNA AUTORIDAD DIFERENTE DE LA QUE EMITIO EL.

Clave: XX.31 K · Registro digital (IUS): 204208 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 512

Si el quejoso interpone una demanda de amparo, señalando como autoridad responsable ordenadora a una que no emitió el acto reclamado y sin que conste que ésta tuviese jurisdicción alguna en el asunto por impedimento, excusa o cualquier otra causa, es evidente que ante tal circunstancia opera la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el 11, ambos de la Ley de Amparo, por lo que debe sobreseerse el juicio constitucional, con apoyo en el artículo 74, fracción III, de la ley de la materia.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204208-7e3d4287/acto-reclamado-es-improcedente-el-juicio-de-garantias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 200/95. Marco Antonio Orantes Ruiz. 29 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.

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