IMPOSIBLE REPARACION, ACTOS DE. LO CONSTITUYE EL DESECHAMIENTO DE UN RECURSO INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE ORDENA EL CAMBIO DE DEPOSITARIO.
Conforme el artículo 159, fracción IX, de la Ley de Amparo, para que el desechamiento de un recurso sea catalogado como violación de procedimiento y susceptible, por tanto, de que ese acto sea reclamado hasta en el amparo directo, no basta con la no admisión del medio de defensa, sino que además debe darse la circunstancia de que el acuerdo recurrido haya decidido alguna de las hipótesis previstas en las demás fracciones del artículo citado; por ejemplo el desechamiento del recurso respecto del auto que no admitió pruebas, o contra la interlocutoria que decidió un incidente de nulidad, etcétera. Si el rechazo aludido no se refiere a ninguno de los requisitos contemplados en el artículo susodicho no podrá ser considerado como violación de procedimiento y puede ser reclamado en amparo indirecto siempre que cause un perjuicio de imposible reparación (artículo 114, fracción IV, de la ley de la materia). En el caso, la inadmisión del recurso fue respecto del auto que decretó el cambio de depositario de los bienes embargados. Luego, es obvio que no encaja en la fracción IX del artículo en cuestión y, por ende, sí ocasiona un perjuicio de imposible reparación habida cuenta que ni aun siendo favorable al quejoso la sentencia de primer grado se podría subsanar la violación de que ahora se duele, ya que no se le devolvería el tiempo en que hubiera dejado de estar en custodia de los bienes cuyo depósito le fue conferido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204271-cff68cfb/imposible-reparacion-actos-de-lo-constituye-el-desechamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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