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ACTOS REALIZADOS POR TRIBUNALES DESPUES DE CONCLUIDO EL JUICIO. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.

Clave: XIX.2o.5 K · Registro digital (IUS): 204389 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 451

La intención del legislador en la fracción III, del artículo 114, de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales fue la de establecer dos supuestos de procedencia del amparo indirecto contra actos ejecutados después de concluido el juicio; así pues, el segundo párrafo de dicha fracción establece que tratándose de actos de ejecución de sentencia podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo y en el que además es posible reclamar todas aquellas violaciones cometidas durante el procedimiento siempre que hubieran dejado sin defensa al quejoso; por su parte, la hipótesis prevista en el tercer párrafo se actualiza respecto de los remates, en los que el juicio de garantías será procedente contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204389-7db76df0/actos-realizados-por-tribunales-despues-de-concluido-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 177/95. Llantas y Servicios de Victoria, S.A. de C.V. 24 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Carlos A. Caballero Dorantes. Improcedencia 161/95. José Carrillo Moreno y coagraviados. 24 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Enrique Serrano Arizpe. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 11, tesis por contradicción 1a./J. 29/2003, con el rubro: "AMPARO INDIRECTO. REGLAS PARA SU PROCEDENCIA, RESPECTO DE ACTOS DICTADOS DENTRO DEL JUICIO, DESPUÉS DE CONCLUIDO Y EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA."

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