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ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. LA FACULTAD PARA ACEPTAR NUEVOS MIEMBROS NO ES POTESTATIVA SINO LIMITATIVA, PUES ESTA SUPEDITADA AL CATALOGO DE PREFERENCIAS Y EXCLUSION CONTENIDOS EN EL ARTICULO 57 DE LA LEY AGRARIA.

Clave: XIX.1o.1 A · Registro digital (IUS): 204418 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 470

Es verdad que, de acuerdo con el artículo 22 de la nueva Ley Agraria, la Asamblea General de Ejidatarios es el órgano supremo del ejido y que dentro de sus facultades se encuentra la de aceptar a nuevos ejidatarios (artículo 23, fracción II); pero también lo es, que tal potestad no es indiscriminada, sino que debe ejercerse racionalmente dentro de los límites fijados por el artículo 57 del propio cuerpo de leyes que establece el siguiente orden de preferencia: I. Posesionarios reconocidos por la asamblea; II. Ejidatarios y avecindados del núcleo de población cuya dedicación y esmero sean notorios o que hayan mejorado con su trabajo e inversión las tierras de que se trate; III. Hijos de ejidatarios y otros avecindados que hayan trabajado las tierras por dos años o más; y, IV. Otros individuos, a juicio de la asamblea.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204418-df4ed3a0/asamblea-general-de-ejidatarios-la-facultad-para-aceptar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 317/95. Juana Alarcón Márquez. 22 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Santiago Gallardo Lerma.

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