AUTORIDADES. PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, NO LO SON EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL NI LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIAPAS.
Tomando en consideración que el Partido Revolucionario Institucional, no es más que una organización política, que tiene como finalidades conquistar, conservar o participar en el ejercicio del poder a través de los procesos electorales a fin de hacer valer el programa político, económico y social que comparten sus miembros; y que la Universidad Autónoma de Chiapas, se define como una institución pública descentralizada del Gobierno Estatal, encargada de crear, fomentar y proyectar la educación superior en el estado; de la propia naturaleza de las funciones de estas instituciones, se advierte que no tienen fuerza pública, y por tanto, no pueden ser consideradas como autoridades para los efectos del juicio de amparo, en términos del artículo 11, de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204422-abdf9993/autoridades-para-los-efectos-del-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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- UNIVERSIDADES PRIVADAS. NO ES UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, SI LES REVISTE O NO EL CARÁCTER DE AUTORIDAD, NI PUEDE DEFINIRSE TAL COSA EN EL AUTO INI (I.18o.A.22 A (10a.))
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