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AUTORIDADES. PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, NO LO SON EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL NI LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIAPAS.

Clave: XX.21 K · Registro digital (IUS): 204422 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 473

Tomando en consideración que el Partido Revolucionario Institucional, no es más que una organización política, que tiene como finalidades conquistar, conservar o participar en el ejercicio del poder a través de los procesos electorales a fin de hacer valer el programa político, económico y social que comparten sus miembros; y que la Universidad Autónoma de Chiapas, se define como una institución pública descentralizada del Gobierno Estatal, encargada de crear, fomentar y proyectar la educación superior en el estado; de la propia naturaleza de las funciones de estas instituciones, se advierte que no tienen fuerza pública, y por tanto, no pueden ser consideradas como autoridades para los efectos del juicio de amparo, en términos del artículo 11, de la Ley de Amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204422-abdf9993/autoridades-para-los-efectos-del-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 153/95. Cruz Alfredo Salinas Barcelot. 8 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Enrique Robles Solís.

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