Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DESPIDO. LA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL NO PUEDE DEMANDARLA NINGUN BENEFICIARIO DEL TRABAJADOR.

Clave: I.1o.T.2 L · Registro digital (IUS): 204481 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 505

El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que: "El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido su acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo." De lo anterior se desprende que se trata de acciones personalísimas, por lo que no es dable a la viuda del trabajador fallecido ni a ningún otro beneficiario demandar la indemnización por despido del trabajador.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204481-1b98a2fc/despido-la-indemnizacion-constitucional-no-puede-demandarla-ningun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3601/95. Adriana Soledad Ayala Cuenca. 4 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis