DESPIDO. LA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL NO PUEDE DEMANDARLA NINGUN BENEFICIARIO DEL TRABAJADOR.
El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que: "El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido su acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo." De lo anterior se desprende que se trata de acciones personalísimas, por lo que no es dable a la viuda del trabajador fallecido ni a ningún otro beneficiario demandar la indemnización por despido del trabajador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204481-1b98a2fc/despido-la-indemnizacion-constitucional-no-puede-demandarla-ningun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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