SOCIEDAD CONYUGAL. MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO. SUJETA A PRUEBA.
Si al promover el juicio constitucional, la quejosa expresa que en el país en el que celebró su matrimonio, únicamente impera el régimen de sociedad conyugal, debió acreditarlo, por tratarse de derecho extranjero, mismo que, por desconocerse, debe estar sujeto a prueba. Luego entonces, si no justificó estar casada bajo ese régimen debe sobreseerse en el juicio de garantías, por no justificar ser la titular del derecho de propiedad, que en un cincuenta por ciento dijo fue conculcado por los actos de autoridad, consistentes en el embargo, remate y adjudicación de un inmueble.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204666-1e0edc6a/sociedad-conyugal-matrimonio-celebrado-en-el-extranjero-sujeta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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